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Particularidad en la terminación del procedimiento inspector.

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En la publicación de hoy analizamos un supuesto excepcional de terminación de las actuaciones inspectoras, el cual os suele generar bastantes dudas en el momento de su estudio. El artículo 189 del RD 1065/2007, en su apartado tercero, prevé que "...cuando el objeto del procedimiento inspector sea la comprobación e investigación de la aplicación de métodos objetivos de tributación y se constate la exclusión de la aplicación de dichos métodos por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica, el procedimiento podrá terminar por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada cuando el órgano que estuviese realizando dicha comprobación carezca de competencia para su continuación..." Tened en cuenta que para que resulte de aplicación dicha excepcionalidad deben concurrir simultáneamente los siguientes requisitos: 1. Instrucción de las actuaciones inspectoras por las Unidades de Módulos, las cuales dependen orgánicamente del Departamento de Gestión Tributaria. 2. Procedencia en la exclusión del régimen de estimación objetiva de IRPF o régimen simplificado de IVA, por superar el límite cuantitativo establecido. 3. Iniciación posterior de un procedimiento de comprobación limitada.

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